Municipios con riesgo radiológico
Estan obligados a elaborar un Plan de Actuación Municipal (PAM) frente al riesgo radiológico aquellos municipios en los que se ubiquen instalaciones en las que se desarrollen actividades que generen un riesgo radiológico y en los que según el Catálogo Nacional de Actividades con Riesgo Radio Radiológico (CNARR) sea requerido tanto nivel interior como exterior de planificación frente a las emergencias de esa instalación.
Toda la información contenida en el CNARR referida a las instalaciones reguladas es actualizada automáticamente en función de los datos y análisis de riegos requeridos por el CSN en los procesos de licenciamiento y establecidos en la normativa aplicable. Teniendo en cuenta que el CNARR es un documento "vivo" y por lo tanto sujeto a modificaciones (altas, bajas o modificaciones en la catalogación de las diferentes actividades que recoge), los Ayuntamientos obligados a la realización del Plan de Actuación Municipal (PAM) frente al riesgo radiológico deberán consultar al Servicio de Protección Civil adscrito a la Dirección General de Protección Ciudadana sobre la confirmación de la actividad de riesgo, identificación e información necesaria para la elaboración del PAM.