IX Curso Selectivo de Formación Inicial para Vigilante Municipal

Seguridad
Semipresencial

Objetivos

Adquirir la competencia profesional necesaria para ejecutar los servicios públicos inherentes a su cargo, de forma eficiente y coordinada, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y los procedimientos establecidos, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en materia de protección y auxilio, seguridad vial y velar por el cumplimiento de la normativa administrativa municipal. Dotar al alumnado de una base teórica suficiente para desempeñar de forma eficiente sus funciones como vigilante municipal, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la preparación de las pruebas selectivas. Conseguir en el alumnado un grado adecuado de pericia en la práctica de las funciones profesionales no especializadas que habrá de desarrollar cuando se incorpore a su destino.
Contenidos

Módulos asociados a Unidades de Competencia: Módulo 1: Jurídico. Módulo 2: Técnico policial. Módulo 3: Tráfico y seguridad vial. Módulo 4: Policía administrativa. Módulo 5: Psicosocial y policía comunitaria. Módulo 6: Emergencias. Módulo 7: Transversal. Módulo 8: Prácticas en centros de trabajo. La determinación de las asignaturas y carga horaria de cada una de ellas la hará la Dirección General de Protección Ciudadana a través de la correspondiente programación de la actividad.

Certificación

Superarán el curso recibiendo el certificado acreditativo correspondiente, el alumnado que logre pasar con éxito cada una de las evaluaciones que se establezcan.

Evaluación

El sistema empleado y el de recuperación se definirán en las normas del curso. En cualquier caso el alumnado deberá aprobar todos los módulos para superar el curso. Será preciso realizar un trabajo denominado Proyecto Profesional correspondiente al módulo de formación en puesto de trabajo.

A quién va dirigido

Aspirantes a la categoría de vigilante municipal que haya superado previamente la fase de oposición en sus Ayuntamientos respectivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.