Autoprotección
De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la autoprotección se configura como un deber que impone a los ciudadanos la carga de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, los ciudadanos deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.
Asimismo, los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en dicha Ley y en la normativa de desarrollo. En este sentido, conforme a lo dispuesto en la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se puede definir la autoprotección como el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.
Por otro lado, corresponde a las distintas Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, promover de forma coordinada la Autoprotección, estableciendo los medios y recursos necesarios mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones en materia de prevención y control de riesgos, así como en materia de preparación y respuesta en situaciones de emergencia.
¿Qué son las medidas de autoprotección?
Son el conjunto de acciones encaminadas a la protección, realizadas por uno mismo, para sí mismo.
¿Qué implica?
Cuando hablamos de autoprotección estamos hablando de: prevención, control de riesgos así como acciones y medidas a adoptar con objeto de garantizar la protección de los ciudadanos, los bienes y el medio ambiente.
La prevención, entendida como el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas, es uno de los fines prioritarios del Sistema Nacional de Protección Civil. En materia de autoprotección, se materializa a través de los Planes de Autoprotección.
¿A quién obliga?
Obliga tanto a los ciudadanos como a las administraciones públicas, como se indica en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.