Autoprotección

De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la autoprotección se configura como un deber que impone a los ciudadanos la carga de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, los ciudadanos deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.

Asimismo, los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en dicha Ley y en la normativa de desarrollo. En este sentido, conforme a lo dispuesto en la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se puede definir la autoprotección como el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas bienes, dar respuesta adecuada posibles situaciones de emergencia, garantizar la integración estas actuaciones con el sistema público protección civil. Estas acciones deben ser adoptadas por titulares actividades, públicas o privadas, sus propios medios recursos, dentro su ámbito competencia.

Autoprotección (2)

Por otro lado, corresponde a las distintas Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, promover de forma coordinada la Autoprotección, estableciendo los medios y recursos necesarios mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones en materia de prevención y control de riesgos, así como en materia de preparación y respuesta en situaciones de emergencia.

¿Qué son las medidas de autoprotección?

Son el conjunto de acciones encaminadas a la protección, realizadas por uno mismo, para sí mismo.

¿Qué implica?

Cuando hablamos de autoprotección estamos hablando de: prevención, control de riesgos así como acciones y medidas a adoptar con objeto de garantizar la protección de los ciudadanos, los bienes y el medio ambiente.

La prevención, entendida como el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas, es uno de los fines prioritarios del Sistema Nacional de Protección Civil. En materia de autoprotección, se materializa a través de los Planes de Autoprotección.

¿A quién obliga?

Obliga tanto a los ciudadanos como a las administraciones públicas, como se indica en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.