Planes de Emergencia de Balsas

El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, define la Balsa como una "obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por un dique de retención".

El proyecto y la construcción de balsas obedece a diferentes propósitos, por lo que ha experimentado un importantísimo crecimiento en España, especialmente en el sector agrario ligado al regadío, un sector económico muy importante a nivel nacional y uno de los más dinámicos. Y lejos de moderarse, ese aumento de la construcción de balsas ha continuado creciendo en muchas partes del país, de manera que las balsas han ido siendo cerradas por diques de mayor altura, y los volúmenes almacenados por ellas, son cada vez más grandes.

Por todo lo anterior y debido a la existencia de un riesgo significativo en caso de fallo o rotura de una balsa, la normativa vigente obliga a todas las que se hayan sido clasificadas en las categorías A y B a la elaboración e implantación de un Plan de Emergencia.

A día de hoy, dentro del territorio de Castilla-La Mancha, nos encontramos con 16 Balsas que se encuadran dentro de dicha clasificación, y, por ende, tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Emergencia específico.

En la siguiente imágen, PINCHANDO EN LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE, se relacionan las Balsas clasificadas en las categorías A o B que se localizan en la misma:

 

     
 
     

 

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