Planes de Protección Civil
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En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, los establecimientos que utilicen en sus procesos productivos determinadas cantidades de las sustancias que se enumeran, como es el caso de la planta de “BASF ESPAÑOLA, S.L.U.” situada en el polígono industrial de “El Henares” (Marchamalo) en la provincia de Guadalajara, están obligados a adoptar una serie de medidas preventivas, debido al riesgo intrínseco existente en los mismos.
Es por ello, que se ha publicado la Orden 2/2024, de 16 de enero, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se revisan determinados planes de emergencia exterior, que aprueba, entre otras, la revisión del Plan de Emergencia Exterior de la mercantil BASF Española, S.L.U.
Mediante el PEE BASF se ordenan las actuaciones que han de llevarse a cabo ante cualquier incidente o accidente que, por sí mismo o por sus consecuencias evolutivas, pueda suponer algún riesgo para el entorno del establecimiento, con el fin de prevenir y, en su caso, mitigar los efectos de los accidentes que pudieran originarse, limitando sus consecuencias y efectos sobre las personas y bienes, así como sobre el medio ambiente.
Asimismo, este documento establece un sistema de coordinación de los recursos y medios, tanto privados como públicos, y especifica la estructura jerárquica y las funciones de las autoridades y empresas que deben intervenir en las situaciones que contempla, lo que ha de permitir la movilización de los medios materiales en un lapso de tiempo muy breve.


En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, los establecimientos que utilicen en sus procesos productivos determinadas cantidades de las sustancias que se enumeran, como es el caso de “Productos Agrovín, S. A.” en su establecimiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), están obligados a adoptar una serie de medidas preventivas, debido al riesgo intrínseco existente en los mismos.
Es por ello, que se ha publicado la Orden 2/2024, de 16 de enero, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se revisan determinados planes de emergencia exterior, que aprueba, entre otras, la revisión del Plan de Emergencia Exterior de la mercantil Productos Agrovin, S.A.
Mediante el PEE AGROVÍN se ordenan las actuaciones que han de llevarse a cabo ante cualquier incidente o accidente que, por sí mismo o por sus consecuencias evolutivas, pueda suponer algún riesgo para el entorno del establecimiento, con el fin de prevenir y, en su caso, mitigar los efectos de los accidentes que pudieran originarse, limitando sus consecuencias y efectos sobre las personas y bienes, así como sobre el medio ambiente.
Asimismo, este documento establece un sistema de coordinación de los recursos y medios, tanto privados como públicos, y especifica la estructura jerárquica y las funciones de las autoridades y empresas que deben intervenir en las situaciones que contempla, lo que ha de permitir la movilización de los medios materiales en un lapso de tiempo muy breve.


En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, los establecimientos que utilicen en sus procesos productivos determinadas cantidades de las sustancias que se enumeran, como es el caso de Exolum Corporation, S.A., en su establecimiento sito en la carretera N420, Pk. 288,3 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), están obligados a adoptar una serie de medidas preventivas, debido al riesgo intrínseco existente en los mismos.
Es por ello que se ha publicado la Orden 2/2024, de 16 de enero, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se revisan determinados planes de emergencia exterior, que aprueba, entre otras, la revisión del Plan Especial de Emergencia Exterior de Exolum Corporation, S.A., relativo a su establecimiento de Alcázar de San Juan.
Mediante el PEE EXOLUM ALCÁZAR se ordenan las actuaciones que han de llevarse a cabo ante cualquier incidente o accidente que, por sí mismo o por sus consecuencias evolutivas, pueda suponer algún riesgo para el entorno del establecimiento, con el fin de prevenir y, en su caso, mitigar los efectos de los accidentes que pudieran originarse, limitando sus consecuencias y efectos sobre las personas y bienes, así como sobre el medio ambiente.
Asimismo, este documento establece un sistema de coordinación de los recursos y medios, tanto privados como públicos, y especifica la estructura jerárquica y las funciones de las autoridades y empresas que deben intervenir en las situaciones que contempla, lo que ha de permitir la movilización de los medios materiales en un lapso de tiempo muy breve.


El Plan de Emergencia Exterior de Puertollano (PEEP) es el marco orgánico y funcional para prevenir o, en caso de emergencia, actuar ante las consecuencias de accidentes graves. Mediante el PEEP se ordenan las actuaciones que han de llevarse a cabo ante cualquier incidente o accidente que, por sí mismo o por sus consecuencias evolutivas, pueda suponer algún tipo de riesgo para el entorno exterior del Complejo Petroquímico de Puertollano, con el fin de prevenir y, en su caso, mitigar los efectos de los accidentes que pudieran originarse en el sector y zona considerados, limitando sus consecuencias sobre el medio ambiente, así como sobre las personas y los bienes.


El Plan de Respuesta ante Accidentes de Tráfico con Múltiples Víctimas en Castilla-Las Mancha, cuya segunda revisión ha sido aprobada por Resolución de 15/01/2024, de la Dirección General de Protección Ciudadana, es el primer plan de respuesta elaborado y aprobado por la administración autonómica.
Los planes de respuesta constituyen una nueva categoría de planes de protección civil creados en la revisión del PLATECAM de 2013 para hacer frente a riesgos concretos que requieren una respuesta coordinada pero que no precisan un estudio técnico científico, dado que se trata de riesgos objetivos, cuya existencia queda constatada por la experiencia en la gestión de emergencias.


El grado de desarrollo tecnológico, de España en general y de Castilla-La Mancha en particular genera una realidad económica-social en la que las actividades industriales, sanitarias o de investigación, se encuentran entre las más avanzadas a nivel mundial.
Este desarrollo implica que el uso de las radiaciones ionizantes en todas estas actividades haya supuesto la incorporación de fuentes radiactivas y generadores de radiaciones ionizantes a los distintos procesos de control, análisis diagnóstico y terapia empleados en las citadas instalaciones.
Mediante el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico en Castilla-La Mancha (RADIOCAM), revisado por Orden 193/2022, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los que puedan ser asignados a la misma por otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con la finalidad de hacer frente a las emergencias que puedan darse en caso de materialización de una situación de riesgo radiológico.
Su objetivo básico es proteger a la población frente a los riesgos a que pudiera estar expuesta en caso de emergencia radiológica.


El transporte, almacenamiento y uso en procesos industriales de mercancías peligrosas generan riesgos para la sociedad, por lo que se hace necesario el desarrollo de un Plan de respuesta rápida y eficaz, dirigida a minimizar los posibles daños a las personas, bienes y medio ambiente y que permita restablecer los servicios básicos para la población en el menor tiempo posible.
Es por ello que, en Castilla-La Mancha, cumpliendo con la Norma Básica de Protección Civil se ha aprobado el Plan Especial para el riesgo en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Castilla-La Mancha (PETCAM), habiéndose aprobado su tercera revisión por la Orden 126/2021, de 12 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se revisan y actualizan diversos planes de protección civil (D.O.C.M. nº 159, de 19 de agosto de 2021).
Mediante el PETCAM se establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios de la Comunidad Autónoma y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril que ocurran dentro del ámbito geográfico de Castilla-La Mancha.


La Orden 2/2023, de 12 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se revisan y actualizan diversos planes de protección civil aprueba la tercera revisión del Plan Específico de Protección Civil ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha (METEOCAM).
Mediante el Plan Específico de Fenómenos Meteorológicos Adversos de Castilla-La Mancha (METEOCAM), se pretende hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que puedan surgir como consecuencia de la materialización de fenómenos meteorológicos adversos (nevadas, lluvias, altas temperaturas, etc.), en la Región. Para ello, se establece el esquema de coordinación entre las distintas administraciones públicas que intervengan en estas situaciones de riesgo, así como los mecanismos que permitan la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios.
Se establecen como funciones básicas del METEOCAM:
a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en situaciones de emergencia derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.
b) Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las administraciones locales de su ámbito territorial y definir los criterios para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local de las mismas.
c) Precisar las modalidades de intervención más adecuadas según las características de las consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos.
d) Especificar los procedimientos de información a la población potencialmente afectada por una situación de emergencia.
e) Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
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Mediante el Decreto 36/2013, de 4 de julio, se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 129 de 05/07/2013).
El Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, (en adelante PLATECAM), es un documento que se ha elaborado para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que puedan surgir en Castilla-La Mancha. El mismo tiene carácter de Plan Director y, además de constituir la mayor herramienta de la comunidad autónoma en el tratamiento de cualquier emergencia, es el gran marco en el que se inscriben todos los demás planes, como son los especiales, específicos, de respuesta y planes municipales.
Con este Plan, Castilla-La Mancha ha configurado un patrón en materia de planificación de emergencias, un protocolo de actuación y una línea maestra a seguir por el resto de instituciones que se ven implicadas. Desde este Plan se trata de establecer una planificación de las situaciones de riesgo y los mecanismos que permitan la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas que intervengan y de éstas con los particulares.
Los años de vigencia del PLATECAM y la multitud de situaciones de emergencia vividas durante ese período, que han propiciado la activación del Plan en diversas ocasiones, junto a las conclusiones derivadas de los simulacros y ejercicios desarrollados, han puesto de manifiesto la necesidad de la actualización y revisión de su contenido, que se ha llevado a cabo mediante la Orden 126/2021, de 12 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se revisan y actualizan diversos planes de protección civil (D.O.C.M. núm. 159 de 19 de agosto de 2021).


El Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de Castilla La Mancha (PRICAM) es el instrumento de carácter técnico-organizativo que comprende el conjunto de normas y procedimientos de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los distintos servicios públicos y de aquellos privados que pueden estar implicados legalmente para actuar en la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que la seguridad de las personas y su hábitat puedan ser afectados como consecuencia de inundaciones.
Este Plan, cuya segunda revisión se ha aprobado por la Orden 165/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se revisan y actualizan diversos planes de protección civil, establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los que pueden ser asignados al mismo por otras administraciones públicas y de los pertenecientes a entidades públicas privadas, con la finalidad de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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