Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha

La Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, regulada mediante el Decreto 192/2005, de 27 de diciembre de 2005, es un órgano colegiado de carácter consultivo deliberante y de homologación en materia de protección civil, adscrito a la Consejería competente en dicha materia, en el que participan representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales incluidas en su ámbito territorial.

La Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla- La Mancha ejercerá las siguientes funciones:

  • Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Informar todas las normas técnicas que se dicten en dicho ámbito territorial en materia de protección civil. En particular, el Plan de Protección Civil de Castilla-La Mancha (Platecam) y los planes especiales cuya homologación corresponda a la Comisión Nacional de Protección Civil.
  • Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
  • Homologar los planes de protección civil que se elaboren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y cuya homologación no esté atribuida a la Comisión Nacional de Protección Civil.
  • Ser informada de los diferentes instrumentos de colaboración relativos al Centro de Atención de Urgencias 1-1-2, así como de la memoria anual de actividades del citado servicio público.
  • Ser informada de los diferentes instrumentos de colaboración relativos al servicio o unidad administrativa competente en materia de protección civil, así como de la memoria anual de las actividades realizadas por el citado servicio o unidad.
  • Informar la programación anual de formación en materia de protección civil y emergencias de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, así como ser informada de los procesos selectivos cuyo desarrollo sea encomendado a la misma.
  • Solicitar a cualquier entidad o persona física o jurídica la información necesaria para elaborar los estudios y propuestas y ejecutar las funciones que le están atribuidas.
  • Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas.

En cuanto a su funcionamiento, este órgano podrá hacerlo en Pleno y en Comisión Permanente. Asimismo, para el estudio de asuntos concretos, dentro de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, podrán crearse comisiones técnicas o grupos de trabajo.

 

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