Planes municipales de Protección Civil

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, regula en su artículo 14, los Planes de Protección Civil como el marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y bienes en caso de emergencia, así como el esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. Entre estos planes de Protección Civil se encuentran los planes territoriales de ámbito local.

En Castilla-La Mancha, el Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (en adelante PLATECAM), dispone en su artículo 5 que los planes territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo tener un alcance municipal, supramunicipal o provincial. Asimismo, establece que la elaboración de los planes territoriales de ámbito inferior al autonómico se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en el PLATECAM, integrándose en el esquema operativo del mismo.

Esta misma norma determina, en sus artículos 6 y 7, la existencia de los planes especiales y específicos de actuación municipal para hacer frente a riesgos concretos, estableciendo que deben integrarse en el correspondiente plan autonómico.

Asimismo, el apartado 6.8 del PLATECAM prevé la aprobación por Orden de la Consejería competente en materia de Protección Civil del proceso técnico de elaboración de los planes municipales. En este sentido, con la aprobación de la Orden de 27 de enero de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la planificación de emergencias de ámbito municipal, se facilita a los municipios una estructura y contenido homogéneos a la hora de elaborar sus planes de Protección Civil.

Teniendo en cuenta que el apartado 6.8 del PLATECAM establece que los planes municipales deberán primar la respuesta operativa sencilla, y partiendo de la realidad municipal de Castilla-La Mancha, se ha regulado en dicha Orden de 27 de enero de 2016 un sistema basado en dos niveles de exigencia en la planificación municipal, acordes con la capacidad técnica, operativa y económica de los distintos municipios de la región, en función de que cuenten o no con recursos movilizables en caso de emergencia y salvaguardando, en cualquier caso, la información y planificación mínimas necesarias para garantizar la operatividad y la integración en el plan autonómico correspondiente. Para ello se ha tomado como referencia que el municipio cuente con dotación de Policía Local o con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

 

OBLIGACIÓN RESPECTO DE LA ELABORACIÓN DE PLANES TERRITORIALES DE EMERGENCIA MUNICIPAL (PLATEMUN) Y DE PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL (PAM)

Están obligados a elaborar y aprobar un Plan Territorial de Emergencia Municipal (PLATEMUN) los siguientes municipios:

  • Municipios que tengan más de 20.000 habitantes.
  • Municipios que tengan la obligación de elaborar Planes de Actuación Municipal (PAM).

En cuanto a la obligación de elaborar Planes de Actuación Muncipal (PAM), los planes especiales o específicos de protección civil de ámbito autonómico determinarán que municipios se encuentran obligados frente a cada riesgo concreto.

enlightened Puede consultar la relación de municipios obligados pinchando AQUÍ.

 

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACION DE PLANES DE PROTECCION CIVIL DE AMBITO MUNICIPAL

Con la finalidad de fomentar la elaboración de estos planes municipales de protección civil, como instrumentos que coadyuvan a mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma, por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha puesto en marcha una línea de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, que se vienen convocando de forma anual, los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal (PLATEMUN) o de actuación municipal (PAM), especial o específico, conforme a la normativa vigente.

Para obtener información sobre la última convocatoria de subvenciones, pinche AQUÍ

 

GUÍA DE AYUDA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO MUNICIPAL

Para facilitar la tarea de elaboración de los planes municipales de Protección Civil, tanto a los Ayuntamientos como a terceros con los que éstos contraten estos trabajos, y con la finalidad de que dichos planes contengan toda la información que pueda ser de utilidad a la hora de abordar una situación de emergencia, por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana se ha elaborado una GUÍA DE AYUDA.

Con la publicación de este documento, que se puede descargar en esta misma página web, se pretenden desarrollar de manera explicativa, que no exhaustiva, los contenidos que se integran en la estructura que, para los Planes Territoriales de Emergencia Municipal (PLATEMUN) y Planes de Actuación Municipal (PAM), dispone la Orden de 27 de enero de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la planificación de emergencias de ámbito municipal.

¿Qué es un Plan Territorial de Emergencia Municipal?

Los planes territoriales (PLATEMUN) se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo tener un alcance municipal, supramunicipal o provincial.

La elaboración de los planes territoriales de ámbito inferior al autonómico, se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en el Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (PLATECAM), integrándose en el esquema operativo del mismo.

Los planes territoriales deberán ser elaborados por el órgano competente en la entidad local correspondiente, en función del ámbito territorial afectado, y se integrarán en los planes de orden superior. Para su aplicación, deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, previo informe de la Dirección General competente en materia de protección civil. Posteriormente, se aprobarán por los órganos competentes de las entidades locales.

¿Qué es un Plan de Actuación Municipal?

Los planes de actuación municipal (PAM) se elaboran contra riesgos concretos y serán desarrollo del correspondiente plan especial o específico de la Comunidad Autónoma.

Los PAM se elaborarán por los órganos competentes de las entidades locales, observando que atienden a los criterios básicos establecidos para su integración en el PLATECAM y de acuerdo con los planes especiales o específicos de ámbito autonómico existentes para hacer frente al correspondiente riesgo específico, así como con el PLATEMUN del municipio, que deberá estar aprobado y en vigor con anterioridad.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de elaboración, homologación y aprobación de un PLATEMUN o un PAM?

a) Su elaboración será responsabilidad del municipio interesado.

b) El borrador del plan, se remitirá a la Dirección General con competencias en materia de protección civil para que ésta emita informe técnico en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su recepción.

En el caso de los PAM contra el riesgo de incendios forestales, además del informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de protección civil, se deberá emitir informe favorable por parte de la Dirección General con competencias en materia de extinción de incendios forestales. A tal fin, la Dirección General con competencias en materia de protección civil, lo remitirá a la Dirección General con competencias en materia de extinción de incendios forestales que contará con el plazo de dos meses para la elaboración de dicho informe

c) Si el informe es favorable, se remitirá junto con el borrador del plan a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha para su homologación.

d) En caso de informe desfavorable, el borrador del plan se devolverá al Ayuntamiento para su subsanación. Una vez subsanado conforme a lo establecido en el informe se volverá a emitir informe por parte de la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el plazo de un mes desde el día siguiente al de recepción del borrador del plan. Posteriormente, dicho borrador junto con el informe favorable, se remitirá a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha para su homologación.

e) Una vez homologado, deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.