Planes de Autoprotección

Los planes de autoprotección son aquellos que establecen el marco orgánico y funcional previsto para para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es obligatoria para el titular de alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo o de las actividades que así se establezcan por otra normativa específica.

El documento del Plan de Autoprotección debe ser redactado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, debiéndose estructurar con el contenido que figura en el Anexo II de la mencionada Norma Básica. Asimismo, en su realización se deberá atender a lo determinado por la normativa específica que resulte de aplicación, y de forma subsidiaria a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM), que tendrán prevalencia en cuanto a la integración con los planes de nivel superior.

En Castilla‐La Mancha, el Decreto 1/2018, de 9 de enero, regula el Registro de los Planes de Autoprotección, con el objeto de facilitar a los servicios públicos de protección civil el acceso a la información necesaria para el desarrollo de sus competencias además de permitir el desarrollo de los procedimientos de control administrativo a desarrollar por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha.

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