Preguntas frecuentes Protección Civil
La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.
Es la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los medios y recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
- Plan Estatal General: desarrolla la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las otras Administraciones Públicas, en casos de emergencia de protección civil, así como ejercer la dirección y coordinación del conjunto de Administraciones Públicas en las emergencias declaradas de interés nacional.
- Planes Territoriales: son aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de la Comunidad Autónoma o de una Entidad Local.
- Planes Especiales: los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones; terremotos; maremotos; volcánicos; fenómenos meteorológicos adversos; incendios forestales; accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas; accidentes de aviación civil y en el transporte de mercancías peligrosas, así como los relativos a la protección de la población en caso de conflicto bélico y aquellos otros que se determinen en la Norma Básica. Los Planes Especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su ámbito territorial de aplicación. Los planes especiales relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico serán, en todo caso, de competencia estatal, sin perjuicio de la participación en los mismos de las administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, según se establezca en la Norma Básica.
- Planes Específicos: son aquellos que tienen como finalidad hacer frente a riesgos significativos existentes en el ámbito territorial de Castilla‐La Mancha, cuya naturaleza no exija la aplicación de una metodología técnico-científica definida por una directriz básica de ámbito superior al autonómico. Se elaboran como desarrollo del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.
- Planes de Autoprotección: son los que establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.
- Planes de Respuesta: Son aquellos planes que no requieren un estudio técnico científico y se elaboran para aquellos riesgos concretos que precisan una respuesta coordinada. Desarrollan un procedimiento de actuación conjunto bajo la dirección que define el propio Plan. Se elaborarán para hacer frente a riesgos objetivos, cuya existencia quede constatada por la experiencia en la gestión de emergencias, que puedan manifestarse sin previo aviso en cualquier punto de la Comunidad Autónoma. Por eso, encuentran como referencia operativa para su elaboración al Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, y como máxima en su contenido, la flexibilidad.
Es un plan de autoprotección, que deberán elaborar los establecimientos sujetos a las disposiciones del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (B.O.E. nº 251, 20 de octubre de 2015), en el que se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.
Es una activación simulada de un Plan de Emergencia de Protección Civil que, partiendo de una situación de emergencia predeterminada, tiene por objeto en lo que respecta a medios y recursos:
- Comprobar el funcionamiento interno y efectividad del plan o de la parte que corresponda al simulacro.
- Comprobar el funcionamiento externo y efectividad del plan o de la parte que corresponda al simulacro (avisos a la población, transmisiones, etc.).
- Comprobar el funcionamiento y la rapidez de respuesta de los grupos y de la aplicación de las medidas de protección.
Es el órgano consultivo, deliberante y de coordinación en materia de Protección Civil, adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas e integrado por representantes de las tres administraciones (Autonómica, Estatal y Local)